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Res. 3198. Leyes 13.203 y 13.284, relativas al Registro de Personas Detenidas. Información sobre personas privadas de la libertad. Trámites que deberán ser informados.

Con fecha 14 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuradora General, resolvió recordar a los señores titulares de los Juzgados de Garantías, Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Juzgados de Ejecución, Cámaras de Apelación y Garantías, Tribunal de Casación Penal y Secretaría Penal de este Superior Tribunal, que deberán cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 13.203, su modificatoria 13.284 y las Resoluciones 2661/05 y 217/09 de la Suprema Corte de Justicia, informando al RUD, dentro de las 24 horas hábiles, los trámites producidos en relación a personas privadas de su libertad que se describen en el ANEXO que forma parte de la presente.

Res.3198.doc 32 Kb.

Res. 216/09 - Modificación del C.P.P. (Ley 13.943) – Integración unipersonal de los Tribunales en lo Criminal – Reglamentación.

Con fecha 25 de Febrero de 2009, la Suprema Corte de Justicia, en el marco de las facultades previstas por el Art. 5º del C.P.P, determinó las normas para la integración unipersonal de los Tribunales en lo Criminal.


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